Análisis del nuevo Real Decreto 1188/2025: España modifica ocho normativas clave de la Marina Mercante

Tabla de contenidos

El 30 de diciembre de 2025 se publicó en España a través del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2025-27010) el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican ocho normas en materia de Marina Mercante. Este decreto, que entra en vigor el 31 de diciembre de 2025 (con excepción del artículo cuarto, aplicable a partir del 1 de octubre de 2026), constituye una actualización técnica destinada a corregir disfunciones, eliminar rigideces y adecuar la normativa española a la realidad operativa del sector.

La reforma se justifica en la necesidad de concentrar y clarificar una regulación dispersa, siguiendo los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Las modificaciones abarcan desde la seguridad en actividades recreativas hasta el transporte marítimo de cabotaje, la protección portuaria y las medidas ambientales.

1. Modificación del RD 259/2002: Seguridad en la Utilización de Motos Náuticas

Cambios técnicos:

  • Sustitución terminológica: En los artículos 2, 5 y 7 se reemplaza el término «arrendatario» por «usuario», extendiendo las obligaciones de formación y seguridad a cualquier persona que maneje la moto, independientemente de su relación contractual.
  • Ratios de supervisión: En el artículo 7 se especifica que cada monitor puede supervisar un máximo de cuatro motos náuticas, con un límite de dos usuarios por moto (salvo especificación técnica del fabricante que permita menos), lo que establece un tope máximo de ocho usuarios por monitor.
  • Requisitos operativos: Se detallan las condiciones para el arrendamiento, incluyendo la necesidad de una embarcación de salvamento equipada con VHF portátil, botiquín y material de rescate, una zona delimitada para formaciones y un registro detallado de actividades.

Contexto y alcance: Estas modificaciones responden a problemas detectados en la práctica, como la ambigüedad en las responsabilidades y la sobrecarga de los monitores. Afectan directamente a los centros de alquiler, que deben adaptar sus protocolos y recursos humanos.

2. Modificación del RD 1516/2007: Régimen Jurídico del Cabotaje y Navegaciones de Interés Público

Cambios técnicos:

  • Agilización de dispensas de bandera: El artículo 2 introduce un procedimiento electrónico para solicitar dispensas por viaje o rotación, con un plazo de 48 horas para que armadores nacionales presenten ofertas. La concesión se otorga si no existe un buque apto de bandera española o comunitaria.
  • Definición de «buque apto»: Se permite una capacidad de hasta un 20% superior a la requerida si los puertos de la ruta disponen de medios propios para la manipulación.
  • Compatibilidad de contratos: El artículo 12.2 establece que la coexistencia de líneas regulares con contratos administrativos requerirá un estudio previo que acredite que no se altera el equilibrio económico del contrato.

Contexto y alcance: Estas modificaciones buscan reducir los plazos administrativos y aumentar la flexibilidad en un mercado de cabotaje altamente competitivo, especialmente relevante para las conexiones con territorios insulares.

3. Modificación del RD 1617/2007: Medidas de Protección de Puertos y Transporte Marítimo

Cambios técnicos:

  • Aplicación proporcional: El artículo 3.1 delimita la aplicación obligatoria de las medidas de protección a buques de pasaje de clase A. Para los buques de clase B y otros, su aplicación queda sujeta a una orden ministerial basada en un análisis de riesgos.
  • Coordinación institucional: El artículo 8.2 incorpora a un representante de la policía autonómica en los comités consultivos de protección de puertos situados en comunidades autónomas con competencias policiales plenas.
  • Presencia de fuerzas de seguridad: Se introduce un nuevo artículo 20 bis que regula la posibilidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado embarquen en buques de pasaje por razones de protección marítima, sin interferir en la autoridad del capitán.

Contexto y alcance: La reforma alinea la normativa española con el enfoque basado en riesgos de la normativa europea, introduciendo mayor proporcionalidad y coordinación interadministrativa.

4. Modificación del RD 875/2014: Titulaciones Náuticas para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo

Cambios técnicos:

  • Limitación de exenciones: El artículo 10 restringe la exención de titulación para embarcaciones a motor de hasta 5 metros de eslora y 15 CV al uso privativo y deportivo, excluyendo expresamente el arrendamiento. Para el alquiler, será siempre necesaria la titulación correspondiente.
  • Actualización de equivalencias: El anexo IX se actualiza para incluir el reconocimiento de los títulos de recreo expedidos por Andorra (Capitán de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Navegación Básica), junto con las convalidaciones para titulaciones anteriores.

Contexto y alcance: Este cambio, que será aplicable a partir del 1 de octubre de 2026, busca elevar el nivel de seguridad en el sector del alquiler recreativo, un ámbito donde dicen que se han detectado deficiencias formativas.

5. Modificación del RD 550/2020: Condiciones de Seguridad de las Actividades de Buceo

Cambios técnicos:

  • Ratio en formación básica: El artículo 9 establece una ratio obligatoria de un instructor por alumno (1:1) para los bautismos de buceo.
  • Flexibilización en paradas de descompresión: El artículo 18.1 introduce una excepción que permite, en emergencias, realizar paradas de descompresión de hasta 10 minutos, ajustadas a lo indicado por ordenadores o tablas.
  • Profundidad en puertos deportivos: El artículo 28.2 amplía de 8 a 10 metros la profundidad máxima para operaciones de buceo profesional en puertos deportivos.
  • Personal mínimo en buceo extractivo: El artículo 59 reduce el personal mínimo requerido para buceo extractivo con suministro de superficie, permitiendo en algunos casos operar con dos buceadores tras una valoración de riesgos.

Contexto y alcance: Estas precisiones buscan ajustar la normativa de buceo a la práctica profesional y recreativa, combinando un reforzamiento de la seguridad en la iniciación con una mayor flexibilidad operativa en entornos controlados.

6. Modificación del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RD 186/2023)

Principales cambios técnicos:

  • Vigencia del despacho: El artículo 6.2 limita la validez del despacho de un buque a un año, renovable anualmente, vinculándolo a la verificación periódica de su navegabilidad.
  • Autorizaciones expresas: Se regulan con detalle las autorizaciones para buques de pabellón no comunitario que realicen cabotaje con finalidad comercial (art. 7.1) y para buques y embarcaciones autónomos.
  • Despacho simplificado: El artículo 15.2 extiende este régimen a las embarcaciones, con comprobaciones automáticas para los buques de pesca.
  • Base de datos de tripulantes: El artículo 21.3 crea una base de datos en la Dirección General de la Marina Mercante para inscribir a los tripulantes no nacionales enrolados en buques de bandera española.
  • Regulación del alquiler de embarcaciones privadas («Modelo de uso compartido»): Se introduce un nuevo artículo 7 bis que regula de forma temporal y limitada el cambio de uso de una embarcación privada (inscrita en la Lista 7ª) para su arrendamiento a terceros. La autorización, con validez máxima de tres meses dentro de un año natural, está sujeta al cumplimiento de requisitos estrictos: contratación de un seguro de responsabilidad civil específico para la actividad de arrendamiento y la superación de una inspección técnica que acredite las condiciones de seguridad. Este cambio busca regular una práctica emergente, equiparándola en garantías a la flota profesional de alquiler.
  • Simplificación para operaciones repetitivas: Se modifica el artículo 47 para que, en puertos con alta densidad de operaciones específicas (como el Puerto de Algeciras), la autorización para «navegar o realizar operaciones fuera de los límites» pueda concederse mediante resoluciones generales, eliminando la necesidad de solicitudes y permisos individuales para cada operación. Esto agiliza trámites en contextos de tráfico marítimo intenso y predecible.
  • Fondeo e interrupción del viaje: Los artículos 43 y 45 establecen nuevas obligaciones de notificación inmediata y medidas de seguridad para estas situaciones.

Contexto y alcance: Estas enmiendas, algunas de las más extensas, persiguen la digitalización, la simplificación administrativa y el control efectivo de la navegación, afectando a todos los operadores marítimos.

7. Modificación del RD 332/2023: Compensación al Transporte con Ceuta y Melilla

Cambios técnicos:

  • Ampliación del ámbito: El artículo 2.d) incluye como subvencionables las mercancías peligrosas con destino en Ceuta y Melilla, no solo las de origen.
  • Beneficiarios: El artículo 9 amplía la condición de beneficiario a los receptores o destinatarios que asuman los costes del transporte.
  • Plazo de convocatorias: El artículo 12.1 amplía el plazo para la publicación de las convocatorias anuales de ayudas al primer semestre de cada año.

Contexto y alcance: Estos ajustes pretenden perfeccionar el régimen de compensaciones, asegurando una mejor cobertura de los sobrecostes logísticos en estas ciudades autónomas.

8. Modificación del RD 118/2024: Limitaciones a la Navegación en el Mar Menor

Cambios técnicos:

  • Regulación del fondeo: El artículo 7 establece que el fondeo solo podrá realizarse en los polígonos autorizados, con un límite máximo de 24 horas consecutivas para el fondeo tradicional.
  • Zonas de exclusión: Se prohíbe expresamente el fondeo en zonas de fanerógamas marinas, cultivos marinos y áreas de interés militar o científico.
  • Fondeaderos ecológicos: Se promueve el uso de fondeaderos de visita de bajo impacto ambiental.

Contexto y alcance: Esta modificación corrige una redacción anterior que, de forma no intencionada, podía impedir toda actividad de fondeo. Se busca un equilibrio entre la protección integral del ecosistema y el desarrollo de una navegación sostenible.

Conclusión

El Real Decreto 1188/2025 introduce un conjunto de modificaciones técnicas y precisas en ocho normativas esenciales para el sector marítimo español. Su objetivo declarado es la corrección de disfunciones y la mejora de la seguridad jurídica, operativa y medioambiental. La entrada en vigor de la mayoría de sus disposiciones es inmediata, lo que requiere una pronta revisión de los procedimientos por parte de armadores, operadores portuarios, centros de formación, empresas de alquiler y navegantes recreativos para asegurar el cumplimiento normativo.


Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para la aplicación concreta de la normativa, se recomienda consultar el texto oficial del BOE y, en su caso, buscar asesoramiento profesional especializado.

¡Recibe las últimas noticias por e-mail!

Tal vez te interese también...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *