Avances en la náutica de recreo con la reforma de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima
Ha quedado aprobado en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el proyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como de la Ley de Navegación Marítima y su remisión al Congreso de los Diputados.
Para la náutica de recreo, la reforma de ambos textos supone un avance histórico en derechos, refuerza su reconocimiento en el ámbito normativo y otorga seguridad jurídica al sector. La navegación de recreo y deportiva contará con un capítulo propio en la nueva Ley, lo que incorpora una serie de normas innovadoras que darán solución a necesidades prácticas esenciales para fortalecer la modernización y mejora de la competitividad del sector náutico.
Las novedades más relevantes incluyen:
1. Otorgar tratamiento con rango de ley a la actividad náutica, incluyéndola como una categoría más de navegación con autonomía jurídica propia.
2. Regular un procedimiento notarial para el abandono de embarcaciones y buques de recreo, permitiendo la declaración de abandono por vía notarial y la subasta notarial en caso de impago del deudor.
3. Otorgar rango de ley a la definición de embarcación y buque de recreo, calificándolo como buque civil y no mercante.
4. Crear un Fichero Informático de Embarcación de Recreo que permita a los perjudicados, las Administraciones competentes, las entidades aseguradoras y las autoridades portuarias acceder al registro del seguro de la embarcación de recreo.
5. Crear un Registro Especial de Buques y embarcaciones de recreo para aquellos vehículos de la navegación que sean objeto de explotación comercial o lucrativa mediante arrendamiento náutico.
6. Habilitar la posibilidad de inscripción de embarcaciones de recreo superiores a 15 metros de eslora en el Registro especial de buques y empresas navieras de Canarias.
7. Establecer un régimen simplificado de documentación.
8. Dar cobertura legal al seguro obligatorio y actualizar las coberturas de indemnización obligatorias.
Con estas reformas, el sector de la náutica de recreo avanza hacia una mayor protección, reconocimiento y regulación, lo que contribuirá a fortalecer su desarrollo y competitividad en el ámbito marítimo.